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Fallos: 344:692 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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V. Si esa cartera ministerial contempla la posibilidad de otorgar subsidios, planes de auxilio financiero, compensaciones u otro tipo de recursos a los organismos agentes del sistema de salud que, con arreglo a la normativa vigente, afronten el costo de los tratamientos de reemplazo enzimático con alfaglucosidasa ácida.

A la información requerida en los puntos anteriores deberá adicionarse todo otro material científico relevante vinculado con la utilización del tratamiento de reemplazo enzimático con alfaglucosidasa ácida, así como cualquier disposición que se dicte con posterioridad a la presente y que tenga incidencia sobre el tema en cuestión.

Fíjese en 30 días el plazo para dar cumplimiento con los informes que se solicitan. Líbrense las comunicaciones respectivas.

ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis

LORENZETTI.
CARRIÓ, JORGE EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/
ACCIDENTE — LEY ESPECIAL

RIESGOS DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia que insta al actor a transitar una nueva instancia administrativa ante las comisiones médicas, sin ponderar que ya había agotado el procedimiento ante el SECLO y tenía expedita la vía judicial, pues incurre en un exceso de rigor formal que no guarda relación con las constancias de la causa y la normativa aplicable, en tanto la administración, a través de resoluciones -298/17 de la SRT y 463-E/2017 del MTEySS-, decidió que el nuevo procedimiento será aplicable a las actuaciones administrativas iniciadas a partir del 1 de marzo de 2017 y reconoció que la culminación de los trámites iniciados ante el SECLO con anterioridad a esa fecha, agotan la instancia administrativa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-692

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