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Fallos: 346:881 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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fue del TADT SA en el año 2010, y que si bien consignó que cuando él convocaba al actor "respondió siempre positivamente", también expresó que en el caso que convocaran al Dr. Schenone y este se negara a asistir o no podía (señala que no recuerda que eso haya sucedido particularmente), "trataban de convocar a algún otro médico de la misma especialidad. Si no hubiera de la misma especialidad trataban de encontrar algún especialista que les pueda resolver el problema.

Trataban de buscar algún otro profesional que trabajara para alguna otra cobertura y pedirle de favor que viera al paciente para resolverles el problema; es decir que le pedían por favor que trate de atenderles el paciente y tratar de conseguir alguna remuneración por su acto.

No recuerda cuántas veces convocó al actor" (fs. 185). En el mismo sentido, el testigo Marcucci declaró que "[s]i el médico que se llama no puede asistir, se llama a otro médico" (fs. 121).

El poder de decisión descripto detentado por los profesionales médicos independientes habilitados por el IADT SA para realizar en él prácticas propias de su especialidad, de negarse a concurrir al sanatorio, claramente no es propio de un trabajador subordinado ante el requerimiento de su empleador que puede ser pasible de una sanción disciplinaria. En el sub lite, de las constancias de autos no surge que el actor estuviera sometido al régimen disciplinario de la demandada, lo cual es coherente con la modalidad de vinculación convenida entre las partes, y respalda la postura defensiva de la accionada acerca de una relación extraña al derecho laboral.

9 Que asiste razón al recurrente acerca de la ausencia de análisis por parte de la alzada del hecho de que el doctor Schenone abonara un canon locativo por el servicio de consultorio para la atención de pacientes, circunstancia que no debió ser ignorada a los efectos de formarse un juicio acabado acerca de la verdadera índole jurídica de la relación que mantuvieron las partes (Fallos: 323:2314 ).

En el informe confeccionado por el perito contador, se consignan los pagos que en concepto de alquiler de consultorio el accionante le pagó al IADT SA desde el mes de junio del 2003 hasta junio de 2015 — respuesta del perito en el anexo correspondiente al punto de pericia de la parte demandada identificado como "Parte demandada Punto 3" — (referencia fs. 142). De las declaraciones de los testigos sobre esta cuestión, se desprende que algunos médicos independientes son habilitados por el consejo directivo de la demandada para rentar un consul

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-881

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