Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:882 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

torio dentro de la institución; que ese alquiler es pagado por el médico, quien elige días y horarios según su conveniencia y la disponibilidad que exista (conf. fs. 121, 182, 185, 206). La testigo Andueza indicó que la suma a abonar por el alquiler del consultorio se calcula en función de las horas que el profesional médico lo solicite, quien además dispone cuántos pacientes se atienden por turno; que el actor alquiló consultorios en el TADT, y que la declarante lo sabe pues se trata de un tema que se maneja en el área administrativa su cargo. Aclaró que si el actor no concurría al consultorio, el TADT no adoptaba ninguna medida al respecto (conf. fs. 129).

10) Que los hechos objetivos y constancias existentes en el expediente hasta aquí detallados, analizados en su conjunto, no resultan compatibles con el desempeño de una relación de carácter laboral; por el contrario, se observan acordes al desarrollo de una vinculación en la que el doctor Schenone asumió el riesgo económico propio de la autoorganización de su actividad profesional como profesional autónomo e independiente.

Esta conducta se encuentra además reforzada por el hecho de que el actor, según lo expresado por los testigos (fs. 121, 126, 128/129, 181, 206) era quien elegía y convocaba a su equipo profesional quirúrgico, integrado por un médico anestesiólogo y al menos un ayudante e instrumentista, y el doctor Schenone pactaba con ellos los honorarios que él les pagaba, en tanto a que los anestesiólogos los percibían a través de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, que gestionaba el cobro de sus honorarios.

Corroboran lo antedicho los testigos aportados por el actor, Ricardo Báez y Cinthya Dieterle, ambos médicos anestesiólogos (fs. 136 y 189, respectivamente).

11) Que el tribunal a quo reparó especialmente, en que el IADT SA demandado, se beneficiaba económicamente con el desempeño del doctor Schenone pues "facturaba a las distintas financiadoras o prepagas la internación de los pacientes atendidos por el actor, los insumos, quirófanos, etc. (véase el reconocimiento de la propia demandada "...

resulta beneficioso porque cuanto mayor sea el número de médicos acreditados mayor será el número de pacientes que se atenderán en el instituto" y "... la inmensa mayoría de los procedimientos que el actor realizó en el IADT...". (fs. 277).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-882

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 888 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos