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Fallos: 346:663 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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240:381 ; 250:418 ). Tal es el caso, por ejemplo, si se deniega una prueba superabundante (art. 356 del Código Procesal Penal de la Nación) o que versa sobre un hecho reconocido o carente de significación para el resultado del pleito.

Por otro lado, no es posible omitir que nada ha impedido al requerido y su defensa expresarse, tanto en la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767 como durante el debate, acerca de la existencia de un posible riesgo de vida en la detención que D O sufriría en las cárceles de Brasil , aunque esa alegación generó la consecuente carga de intentar acreditar tal extremo en los términos que la jurisprudencia de V.E. ha considerado, es decir, que afecte al requerido de modo "cierto y actual" (entre otros, Fallos: 327:3268 ; 345:163 y en particular, por tratarse de un pedido de extradición de la justicia de Brasil, Fallos: 331:1028 , voto de la juez Argibay con remisión a los fundamentos del dictamen de esta Procuración General).

Sin embargo, la consulta de los actuados muestra que ninguna prueba fue solicitada para certificar esa circunstancia personal siquiera indiciariamente, por lo que debe concluirse que la mera invocación de la situación general del sistema penitenciario en el Estado requirente, no alcanza -como lo juzgó la juez a quo- a los fines que la defensa reitera ante V.E. Esta conclusión adquiere mayor entidad si se considera que la alegación se sustenta en la mención del requerido en cuanto a que durante el encierro en aquel país "tuv[o] problemas internos con los presos", descripción que en principio permite enervar el argumento ante la falta de referencia hacia funcionarios públicos conf. art. 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

Por otra parte, el agravio resta importancia a la expresa garantía ofrecida por las autoridades de la República Federativa de Brasil en la solicitud de extradición, donde se comprometieron a "no someter al extraditado a tortura o a otros tratamientos o penas crueles, deshumanos o degradantes" (punto 12.VI, en pág. 174 de los autos principales, incorporados a fs. 261 del expte. digital), la cual cuenta con la presunción de veracidad y validez que establece el artículo 4 de nuestra ley de extradiciones y, ante la insuficiencia del planteo, ello obsta a considerar la existencia del impedimento que al respecto establece su artículo 8, inciso e).

Lo hasta aquí expuesto, si bien determina la improcedencia de los agravios introducidos en tal sentido, no importa desatender que respecto de la sobrepoblación y el hacinamiento en las cárceles, V.E.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-663

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