VILLENA BARRIOS, WILBER ENRIQUE s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Si bien el agravio fundado en la situación carcelaria existente en el país requirente es de necesaria consideración aun cuando no esté contemplado en el tratado aplicable, en función de los compromisos asumidos por la República Argentina en normas internacionales que prohíben conceder la extradición cuando haya motivos serios para creer que la persona requerida será sometida a tortura o tratos crueles, en el caso el temor esgrimido por la parte recurrente sólo aparece derivado de una situación general que no sólo no surge que esté vigente sino que, además, tampoco que represente un riesgo cierto y actual que afecte al requerido.
EXTRADICION
Resulta insuficiente la mera invocación del tiempo que insumió el procedimiento de extradición -casi 5 (cinco) años hasta el dictado del auto apelado- para fundar el agravio basado enla violación al plazo razonable de duración del trámite.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.
Vistos los autos: "Villena Barrios, Wilber Enrique s/ extradición".
Considerando:
1 Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 6 "hizo lugar" a la solicitud de extradición de Wilber Enrique Villena Barrios solicitada por la Segunda Sala Superior Penal Transitoria -Lima Norte- de la República del Perú para someterlo a proceso por el delito de robo agravado (conf. fs.216/223).
2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el defensor oficial del requerido (fs. 225) que fue concedido a fs.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:163
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