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Fallos: 331:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y ala naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Susana Mirta Ferrari, representada por Marta Amelia Ferrari, con el patrocinio del Dr. Antonio Alfonso Castro.

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 80.

ALEJANDRO CERBONI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

En el sistema legal actualmente vigente (art. 12, tercer párrafo de la ley 24.767), siun tratado faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo debe resolver en la oportunidad prevista en el art. 36 de la ley citada, si hace o no lugar a la opción, sin que la parte recurrente haya formulado razones que logren conmover los fundamentos de esa solución.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El recurso de apelación deducido por el requerido contra la resolución que declaró procedente su extradición, debe ser examinado, una vez dilucidadas las cuestiones pendientes, previo a adoptar una decisión definitiva sobre la procedencia de la extradición; correspondiendo que el juez de la causa recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto aquél en el marco de los estándares de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y solicite -de ser necesario las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1028

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