estupefacientes previsto y reprimido en el artículo 5", inciso O), de la ley 23.737, en concurso real con el de uso de documento falso (arts. 296 en función del 292 del Código Penal), cuyo vencimiento operará el 3 de febrero de 2024 (expte. FCT 6250/2019 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes - ver informe ingresado el 13 de octubre de 2021 al expediente digital y sitio web del Centro de Información Judicial).
VI-
La solución que propugno en favor de la procedencia del pedido de extradición, tornaría innecesario responder al agravio de la defensa respecto a que se autorice a D O a cumplir la condena extranjera en nuestro país con arreglo a los instrumentos internacionales invocados. 
Sin embargo, más allá de que en el caso concreto no podría tratarse de un traslado del condenado pues el nombrado se encuentra actualmente en Estado receptor, estimo pertinente dejar señalado a todo evento y aun cuando no se supere en la actualidad el mínimo de un año de pena pendiente que ambo s acuerdos prevén- que no es el Poder Judicial el que, en caso de corresponder acceder al planteo, deba decidir respecto de la posibilidad de que la condena dictada por la justicia de Brasil se cumpla en la República Argentina.
Ello es así puesto que el artículo VI del tratado ratificado por la ley 25.306, establece que "el pedido de traslado deberá ser efectuado por el Estado receptor al Estado remitente por la vía diplomática" (apartado 1), y que "el Estado receptor tendrá absoluta discreción para proceder o no a efectuar la petición de traslado al Estado remitente" apartado 3).
Por su parte, el artículo 5 del acuerdo aprobado por la ley 26.259, dispone que el traslado del condenado podrá ser promovido por el Estado sentenciador o por el Estado receptor, a pedido de la persona condenada o de un tercero en su nombre (apartado 1), y que la solicitud será tramitada por intermedio de las Autoridades Centrales designadas conforme su artículo 12 (apartado 2), el cual atribuye tal competencia a la que cada Estado designe al momento de la firma del acuerdo, cuestión ajena al Poder Judicial de la Nación.
En sentido coincidente, el artículo 84 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, atribuye al Ministerio de Justicia la competencia para decidir acerca de la petición de traslado de un ciudadano argentino condenado en el extranjero.
Los contenidos de las normas expuestas impiden al Tribunal, en mi opinión, adoptar un pronunciamiento sobre la petición de la defen
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:665 
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