a quo de los requisitos previstos en los artículos II I y IV del tratado aplicable al caso dey 17.272), para establecer si se acredita una circunstancia que supere una mera discrepancia sobre la existencia o no de los presupuestos requeridos para conceder el auxilio solicitado y pueda constituir un desacierto de gravedad extrema (Fallos: 311:1950 y 330:2921 ), o que ello implique que la sentencia carece de motivación o fundamentación (Fallos: 312:173 y 330:4483 ).
De los antecedentes acompañados con la solicitud de extradición, que se encuentra incorporada íntegramente a fojas 261 del expediente digital, surge que -como lo sostuvieron los representantes del Ministerio Público intervinientes en el debate - se ha dado cumplimiento a cada uno de los recaudos del acuerdo bilateral, sin que la defensa haya señalado cuáles son, a su criterio y con la concreción exigida por la especie, los que no habrían sido debidamente considerados en la sentencia, circunstancia que permite concluir, en mi opinión, que el agravio se inspira en un rigor formal que, por lo tanto no alcanza para conmover lo resuelto.
Es oportuno mencionar que, aun en la brevedad de los fundamentos que el propio recurrente transcribe, en el fallo se juzgó que los requisitos formales se hallaban acreditados, al igual que la identidad de D O y la regla de doble subsunción. Asimismo, con cita de un precedente de V.E. se desestimó el planteo referido a los hijos menores del nombrado, ordenó que el tiempo de detención en este proceso sea computado por la justicia extranjera en sus actuaciones y también entendió que, al no existir riesgo actual o cierto de sufrir torturas, esa defensa era improcedente.
Por último y en abono del criterio adverso que postulo para este agravio, es oportuno recordar que V.E. ha sostenido que "la parquedad de fundamentos no es suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido, en la medida que no se deriva de ello lesión alas reglas del debido proceso" (Fallos: 314:1704 ).
IV-
Con relación a la invocada omisión de investigar los hechos denunciados por el ertraditurus y el consecuente planteo acerca de los riesgos físicos derivados de la situación carcelaria en el país requirente, cabe recordar, en primer lugar , que V.E. siempre reconoció, con fundamento en los textos legales, la facultad de los jueces de evaluar la pertinencia de las pruebas, de la que no se deriva una lesión a la defensa en juicio cuando su ejercicio se realiza de modo razonable (Fallos:
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:662
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