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Fallos: 346:667 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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4) Que, por otro lado, la defensa no ha justificado la razón por la cual cabía extraer del compromiso del Estado requirente de computar el tiempo que De Oliveira estuvo privado de la libertad en nuestro país a las resultas del procedimiento de extradición- las consecuencias pretendidas, máxime cuando esa solución no armoniza con el tratado bilateral aplicable que no lo prevé como causal de improcedencia.

5 Que, en otro orden de ideas, y tal como lo señala el apartado VI del dictamen que antecede, resulta ajena a la fase jurisdiccional del procedimiento de extradición la pretensión de la parte de que se resuelva en esta instancia la petición de cumplimentar la pena aplicada en el extranjero en nuestro país, extremo que, a todo evento, deberá ser canalizado por la autoridad administrativa competente.

6 Que, por último, y en función de lo resuelto por la jueza a quo en la resolución apelada (punto "c" de la parte resolutiva) y del compromiso asumido por el Estado requirente, solo resta que el juez de la causa ponga en conocimiento de ese país el tiempo que De Oliveira estuvo privado de libertad en el nuestro a los efectos de la extradición.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve:

Confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Antonio Javier de Oliveira a la República Federativa del Brasil. Notifíquese y devuélvase al juez de la causa a sus efectos.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Antonio Javier de Oliveira, asistido por la Dra. Mirta Liliana Pellegrini, memorial fundado por el Dr: Julián Horacio Langevin, Defensor General Adjunto de la Nación.

Tribunal de origen: Juzgado Federal n° 1 de Corrientes.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-667

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