Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Santiago O'Donnell con el patrocinio letrado de los Dres. Cristian Osvaldo del Rosario y Damián Miguel Loreti.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 6.
DE OLIVEIRA, ANTONIO JAVIER s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Es procedente la extradición toda vez que de las constancias de la causa surge que se ha dado cumplimiento a cada uno de los recaudos del acuerdo bilateral, sin que la defensa haya señalado cuáles son, a su criterio y con la concreción exigida por la especie, los que no habrían sido debidamente considerados en la sentencia, circunstancia que permite concluir que el agravio se inspira en un rigor formal que, por lo tanto, no alcanza para conmover lo resuelto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXTRADICION
Corresponde rechazar planteo del requerido acerca de los riesgos físicos derivados de la situación carcelaria en el país requirente, si ninguna prueba fue solicitada para certificar esa circunstancia personal siquiera indiciariamente, por lo que la mera invocación de la situación general del sistema penitenciario en el Estado requirente, no alcanza para modificar la decisión de hacer lugar a la extradición, sumado a la expresa garantía ofrecida por las autoridades del país requirente donde se comprometieron a no someter al extraditado a tortura o a otros tratamientos o penas crueles, deshumanos o degradantes, la cual cuenta
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:658
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