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Fallos: 346:664 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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ha sostenido in re "Aquino" (Fallos: 336:2238 ), que tales circunstancias han sido incluidas "entre los problemas más graves y extendidos en la región y entre los principales desafíos que enfrentan los sistemas penitenciarios de América Latina, sobre los cuales tienen dirigido su foco de atención y monitoreo desde hace décadas no solo el sistema interamericano de derechos humanos sino también el de la Organización de las Naciones Unidas" (considerando 5); pero -en coincidencia con el criterio aquí sostenido - entonces también afirmó que "ello no conduce per se a que el requerido quedará expuesto, en las circunstancias del sub lite, a un riesgo "cierto" y "actual" de condiciones inhumanas de detención" (considerando 6").

V-

La insistencia de la defensa con relación al cómputo del tiempo de detención sufrido por D O durante el trámite de este proceso, parece pasar por alto que el propio Estado requirente, en el punto 12. II de la solicitud de auxilio (loc. cit.), se comprometió a "computar el tiempo de prisión que, en el Estado requerido, fue impuesta por fuerza de la extradición". Además, y en refuerzo de ello, es pertinente recordar que en un caso análogo al sub judice, V.E. recientemente ha juzgado suficiente ese compromiso formulado por las autoridades de la República Federativa de Brasil (expte. FSM 55174/2016/CS1 "Radiuk, Sergio s/ extradición", sentencia del 26 de abril de 2022 -Fallos: 345:229 -, considerando 17).

En igual sentido, la juez federal subrogante, en el punto e) de la sentencia apelada, dispuso que el "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, comunique a la autoridad judicial del Estado de Brasil, con competencia en el juzgamiento del requerido, que proceda a dar efectivo cumplimiento a los tratados de cooperación internacional en materia penal, referidos al cómputo de pena por el tiempo que el imputado ha estado sometido a prisión preventiva en este país, como consecuencia del proceso de extradición, debiendo por Secretaría emitir la certificación correspondiente".

Por su vinculación con lo recién expuesto y a los fines de su eventual consideración por el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 39 de la ley 24 .767, estimo pertinente observar -como indica el defensor en su memorial- que el requerido registra en nuestro país una condena, dictada el 23 de abril de 2021 mediante el procedimiento de juicio abreviado, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa, por haber sido hallado responsable del delito de transporte de

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:664 
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