el estado actual de la jurisprudencia de esta Corte, a los fines del otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 238:18 y sus citas—.
Que no modifica la conclusión precedente la circunstancia del domilicio del demandado en la Capital Federal. Porque resulta de la queja que los jueces de ésta han denegado el planteamiento de cuestión de competencia y porque el principio que supone el conocimiento de la ley que rige el pleito no es de carácter federal.
Por lo demás, la ley de procedimientos laborales de la Capital admite soluciones similares a la consagrada en la cnusa, según resulta de la jurisprudencia citada más arriba.
Por ello se desestima la precedente queja.
ALFREDO Oncaz — ExtiQUE V. GALLr — Carros Herrera — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,
VALERIA CROTTO DE MASSINI EZCURRA v. JUAN CARLOS IRIBARNE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y aetos comunes.
La sentencia de la Cámara Central de Arrendamientos que, por razones de hecho e interpretación de normas de la ley 13.246, hace lugar al desalojo de un inmueble rural, es irrevisible en la instancia extraordinaria. Las conclusiones de la sentencia posterior dictada en el juieio de consignación seguido entre las mismas partes, no bastan para privar de fundamento al pronunciamiento apelado (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La denegación de medidas de prueba inconducentes para la decisión del pleito es privativa de los jueees de la enusa y no ocasiona agravio a la garantía de la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.
La sola manifestación de que el art. S1 de la Reglamentación General de la ley 13.246 es violatorio del art. 86, ine, 29), de la Constitución Nacional, no basta a los efectos del correcto planteamiento del caso federal.
— 2 de abril
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:381
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