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Fallos: 346:659 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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con la presunción de veracidad y validez que establece el artículo 4 de nuestra ley de extradiciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

EXTRADICION
En el marco de un proceso de extradición si bien no pueden desatenderse las cuestiones vinculadas a la sobrepoblación y el hacinamiento en las cárceles de América Latina, ello no conduce per se a que el requerido quedará expuesto a un riesgo cierto y actual de condiciones inhumanas de detención.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

EXTRADICION
Resulta ajena a la fase jurisdiccional del procedimiento de extradición la pretensión de la parte de que se resuelva en esa instancia la petición de cumplimentar la pena aplicada en el extranjero en nuestro país, extremo que, a todo evento, deberá ser canalizado por la autoridad administrativa competente.

EXTRADICION
En los casos de extradición, el proceso judicial no va enderezado a determinar la inocencia o la culpabilidad de la persona reclamada (art.

30, último párrafo, de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, de aplicación supletoria), y el carácter contencioso del debate que se desarrolla en él es fruto de la contraposición de intereses que subyacen al pugnar el interés del Estado Nacional de dar satisfacción al requerimiento de la potencia reclamante, por un lado, y el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, por el otro, sin que ello implique que el requerido pueda verse privado de sus garantías fundamentales (arts. 18 de la Constitución Nacional y 168, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), que también lo amparan en trámites de extradición en general.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-659

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