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Fallos: 327:3268 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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XUZICHI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La organización judicial, la competencia y los procedimientos penales del estado requirente se rigen según sus propias leyes. De éste depende designar las autoridades competentes para requerir la extradición, salvo contradicción con nuestros principios de derecho público (art. 27 Constitución Nacional).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero. ° Tanto la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China, como el Tribunal Popular Medio de Quanzhou y la Fiscalía Popular de Quanzhou —que autorizó la detención del requerido— son autoridades con funciones jurisdiccionales suficientes a los fines de la calificación de la resolución judicial (art. 13 inc. d de la ley 24.767). De otro modo, una calificación nominal apegada a la ley del estado requerido traería como absurda consecuencia la sistemática denegación de todos los pedidos de extradición, pues resulta ilusorio suponer que el estado requirente modifique todo su sistema penal para alcanzar la calificación del citado art. 13, y ello vendría a impedir toda cooperación internacional en la materia y a agravar las condiciones de seguridad interior del país.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. —La República Argentina, obligada por tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental), no puede desentenderse de toda consecuencia del acto de autoridad nacional que concede una extradición y entrega una persona para ser juzgada en extraña jurisdicción.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde declarar procedente la extradición si no existen razones fundadas para sostener que la persona que se entrega, acusada de crímenes comunes, vaya a enfrentar en el Estado receptor un riesgo real de ser sometida a tortura (arts. 3, párrafo primero, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y 8?, inc. e, de la ley 24.767), y bajo el compromiso de no condenar al requerido a la pena capital.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranJero.

Admitir el pedido de extradición efectuado por la Fiscalfa Popular Suprema de la República Popular de China —que no constituye el tribunal judicial conceptuado

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3268

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