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Fallos: 346:619 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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supuestariamente al EAARS durante los periodos fiscales 2.004 a 2.008 deben integrar la base imponible del impuesto a las ganancias.

Vale recordar que, tal como ha sido señalado, el EAARS ha sido creado por el poder ejecutivo local, dentro de la órbita del Ministerio de Producción, como una entidad autárquica con capacidad para actuar tanto en el ámbito público como en el privado.

Ahora bien, según se desprende de los expedientes administrativos agregados (cuerpo auxiliar ID), los aportes efectuados por la provincia estuvieron destinadas a cubrir gastos del personal, mantenimiento edilicio, equipamiento del comedor, vestuarios del establecimiento, deudas tributarias con el Municipio de Ensenada y al pago de aportes y contribuciones al Instituto de Obra Médico Asistencial y al Instituto de Previsión Social (v. en especial los siguientes decretos del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires: 726/07; 2394/07; 407/07, que se encuentran agregados en el cuerpo auxiliar ID).

En tal sentido, es evidente para mí que dichas transferencias presupuestarias debieron ser realizadas por la Provincia de Buenos Aires a su ente autárquico para cumplir con las obligaciones que había asumido en el marco de una alta política consensuada con el Gobierno Nacional, cual era mantener activa la unidad productiva del astillero, lo que comprendía -entre otras obligaciones- la de preservar las fuentes de trabajo, el mantenimiento del edificio y el pago de las deudas del EAARS.

En tales condiciones, entiendo que resulta aplicable, mutatis mutandis, la doctrina de VE. de Fallos: 327:5012 y 334:391 , en especial, las razones vertidas en el capítulo V del dictamen de esta Procuración General en la primera de las causas citadas, compartidas por esa Corte en su sentencia.

En efecto, las partidas presupuestarias que el ente autárquico provincial recibió para solventar sus gastos salariales, edilicios y tributarios y, de esta forma, mantener la actividad del astillero y preservar de las fuentes de trabajo, representan, en mi parecer, una actividad gubernativa típica de la Provincia de Buenos Aires, consensuada con el Estado Nacional, ente local que actuó con plena jurisdicción y en ejercicio de un derecho emanado de su naturaleza constitucional, fundado a su vez en el deber de "promover el bienestar general" establecido en el Preámbulo de la Carta Magna.

Pretender que dichos conceptos integren la base imponible del impuesto a las ganancias del ente autárquico provincial implicaría aceptar que una actividad gubernativa propia de la Provincia quede sometida a la incidencia directa ("direct burden") de un gravamen nacional,

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-619

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