to Velardez, sino de examinar la razonabilidad en el comportamiento de este último en su condición de órgano estatal. Al respecto, tal como surge de lo expuesto en el considerando 4", aquel agente no siguió las indicaciones contempladas en "las normas", de modo que puede decirse que, a la luz de tales apreciaciones, él no empleó los medios razonables para el cumplimiento del servicio.
En tercer lugar, se debe atender al lazo que une a la víctima con el servicio.
Existe en el caso un deber jurídico determinado de respetar y observar "las normas", que fueron elaboradas con el claro y expreso propósito de evitar que los ciudadanos -y los mismos agentes policiales— sufran perjuicios derivados de la portación impropia de las armas de fuego reglamentarias. De otro lado, existe un derecho subjetivo de los integrantes de la comunidad a la reparación de los daños provocados por la conducta extracontractual irregular de los órganos estatales.
En cuarto lugar, corresponde estar al grado de previsibilidad del daño, conforme a la capacidad razonable de prever el curso normal y ordinario de las cosas.
De la lectura de aquellas normas de seguridad, en especial de sus puntos 4 y 8, resulta claramente la alta probabilidad de que ante una caída o un golpe las armas de fuego sean disparadas y que por esa razón se debe colocar "por lo menos uno de sus seguros".
10) Que se ha cumplido, pues, con la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto posible cuál ha sido la conducta que específicamente se reputa como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo.
En función de todo lo expuesto, se advierte con claridad una falta imputable a la Provincia de Buenos Aires con idoneidad para comprometer su responsabilidad.
11) Que la codemandada Metrovías S.A. ha planteado las defensas de prescripción y de falta de legitimación, cuyo tratamiento fue diferido para este pronunciamiento (fs. 123).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:391
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