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Fallos: 346:621 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales y exímase al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 51 del recurso de hecho. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1 Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en los puntos I) a V) del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los cuales cabe remitir.

Sintéticamente, corresponde tener en consideración que:

i) En agosto de 1993, el Estado Nacional suscribió un convenio con la Provincia de Buenos Aires por medio del cual le transfirió a esta última "...el total del personal, los activos en las condiciones "donde están y como están" y los contratos con terceros en curso de ejecución, correspondientes a Astilleros y Fábricas Navales del Estado SA..." (art. 1° del convenio, aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 1787/1993 y por la Provincia de Buenos Aires por el decreto 3826/1994, ratificado por ley 11.615).

Entre otras cuestiones, se estipuló: "Il]a transferencia a la Provincia de Buenos Aires de los activos y contratos en ejecución se efectúa en base al mantenimiento de [...] [lJa capacidad técnica de la Unidad Productiva que se transfiere incluyendo por tal concepto, la capacidad potencial tecnológica y de infraestructura para la construcción y reparación de Buques Militares [...], habida cuenta las necesidades que requieren la Defensa y Seguridad Nacional..." (art. 8").

ii) Por el decreto 4538/1993, el Poder Ejecutivo provincial creó, bajo la órbita del Ministerio de la Producción, el Ente Administrador del

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-621

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