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Fallos: 346:618 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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346 cepto, la capacidad potencial tecnológica y de infraestructura para la construcción y reparación de buques militares (del tipo y parte de los hasta ahora construidos) habida cuenta de las necesidades que requieran la defensa y seguridad nacional..." (el subrayado me pertenece).

Teniendo en cuenta lo expuesto, el poder ejecutivo local dictó el decreto 4.538/1993 por medio del cual creó el "Ente Administrador del Astillero Río Santiago" (EAARS) como una "entidad autárquica de derecho público" (art. 19), con "capacidad suficiente para actuar pública o privadamente" (art. 2) y con el objeto, entre otros, de cumplir el convenio suscripto el 26 de agosto de 1.993 (art. 3° apartado a.).

A tal fin en las leyes y decreto presupuestarios correspondientes a los períodos 2.004 a 2.008, la provincia de Buenos Aires le asignó al EAARS determinados fondos con el objeto de cubrir los gastos de funcionamiento de aquél W. en este sentido el cuerpo auxiliar II que obra agregado a las presentes actuaciones).

Por otro lado, a través de los actos impugnados, la AFIP determinó de oficio, con carácter parcial por conocimiento cierto de la materia imponible, la obligación impositiva del EAARS frente al impuesto a las ganancias por los periodos 2.004 a 2.008, al considerar que los referidos ingresos asignados por la provincia integran la base imponible de este tributo.

El EAARS, a través de la Fiscalía de Estado local, procedió a impugnar ambos actos.

V-

Sentado lo anterior, creo pertinente señalar que se encuentra fuera de debate que:

a) el EAARS es un ente autárquico, que realiza actividades destinadas a satisfacer necesidades públicas así como también otras de tipo comercial; b) el EAARS se encuentra inscripto en el impuesto a las ganancias; O) la Provincia de Buenos Aires, durante los años 2.004 a 2.008, le asignó al EAARS ciertas partidas presupuestarias con el objeto de contribuir a su mantenimiento; d) la AFIP a través de los actos impugnados en autos, pretende gravar con el impuesto a las ganancias tales ingresos del EAARS.

VI-
La cuestión a dilucidar en esta instancia radica, entonces, en determinar si las sumas que la provincia de Buenos Aires le asignó pre

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-618

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