Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:624 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD, representado por el Dr. Guillermo Eduardo Paturlanne, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alberto Rondina.

Traslado contestado por: la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Mariana Sánchez.

Recurso de queja interpuesto por: el Fisco Nacional AFIP - DGI, representado por el Dr. Guillermo Eduardo Paturlanne, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Emilio Maceri.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 4 de La Plata.

GORENSTEIN, MARCELO RICARDO c/ TELECENTRO S.A.

DAÑOS Y PERJUICIOS

COMPETENCIA FEDERAL
Es competente la justicia federal para entender en la acción de daños y perjuicios promovida contra una empresa de servicios de telefonía, cable e internet por los incumplimientos contractuales en los que incurrió enel acceso al servicio básico telefónico, pues la pretensión principal se vincula con el ejercicio del derecho de acceso al servicio básico telefónico, lo que exige dilucidar el alcance de normas federales que lo regulan ey 19.798 -Ley Nacional de Telecomunicaciones—; ley 27.078 —Ley de Tecnologías de la Información- y Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico), es decir una cuestión reservada a la jurisdicción federal en razón de la materia, sin perjuicio de la aplicación de normas de derecho común respecto de la eventual responsabilidad de la empresa demandada por los daños y perjuicios alegados y la multa civil reclamada (ley 24.240 -Defensa del Consumidor-, Código Civil y Comercial de la Nación).(°)

COMPETENCIA
En la acción de daños y perjuicios promovida contra una empresa de servicios de telefonía, cable e internet por los incumplimientos contractuales en los que incurrió en el acceso al servicio básico telefónico resulta competente la justicia federal del lugar de cumplimiento del contrato, °) Sentencia del 6 de junio de 2023. Ver fallo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-624

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos