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Fallos: 344:1763 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ SANTA
CRUZ, PROVINCIA DE s/ CoBro DE PEsos
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La conducta asumida por la Provincia al presentarse ante la Justicia Federal como tercera citada -en la cual manifiesta que sin perjuicios de la competencia originaria que le correspondería, la misma no es invocada a fin evitar una injustificada demora y un inútil dispendio jurisdiccional-, debe ser considerada como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el art. 117 de la Ley Fundamental, y una prórroga a favor de la justicia referida, en tanto es válida la prórroga de la competencia originaria en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando aquella jurisdicción nace rationae personae por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada expresa o tácitamente.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, razón por la cual la inhibición debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese ala tramitación dada al asunto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -entidad autárquica nacional (v. art. 2 del decreto n° 1615/96)-, promovió juicio ordinario, ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N" 5, contra el BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (actualmente denominado Banco de Santa Cru), a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de aportes, contribuciones, recargos, intereses, actualizaciones y multas adeudados, según lo previsto en el art. 17, inc. f£, de la ley nacional 19.322, por un período de diez años contados desde la fecha

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1763

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