Por ello, se desestima el recurso extraordinario de fs. 920/931, con costas, y la queja por su denegación parcial (COM 54362/2004/1/RH1).
Declárase perdido el depósito de fs. 47. Agréguese copia de la presente a la queja y archívesela. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosarti (en disidencia) — CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — MIRTA DELIA TyDEN (Conjueza) (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Y
DE LA SEÑORA CONJUEZA DocToRrA DoÑa MIRTA DELIA TYDEN
Considerando:
1") Que la empresa Consumo S.R.L. promovió demanda contra el Estado Nacional en la que pidió que se declare la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia -arts. 2° y 4° de la ley 25.713, arts. 2° y 11 de la ley 25.561, arts. 4° y 8" del decreto 214/2002 y de los decretos 320/2002, 410/2002, 762/2002 y 1242/2002- y que, en consecuencia, se le resarzan los perjuicios originados (fs. 2/9 vta. y ampliación de demanda fs. 82/84 vta).
Expuso que su giro comercial consistía en otorgar préstamos de bajo monto a personas físicas que no pudiesen acceder al sistema financiero. Y que durante la vigencia de la convertibilidad entre el peso y el dólar estadounidense -ley 23.928- había otorgado créditos expresados en esta divisa.
Manifestó que, en función de las medidas de emergencia implementadas a comienzos de 2002, entre ellas la devaluación de la moneda nacional, sus acreencias fueron "pesificadas" a razón de U$S 1 = $1, se las excluyó de su actualización por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) y se les aplicó en su lugar otro índice Coeficiente de Variación Salarial (C.VS.)- sustancialmente inferior al primero.
En estos términos, argumentó que la solución legislativa consistente en actualizar los préstamos personales inferiores
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:506
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