prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 170). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte lo expresado por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Exímase a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la Provincia de Jujuy, demandada en autos, representada por la Dra. María Alejandra Ahmad en carácter de apoderada.
Tribunal de origen: Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
c/ PROVINCIA per NEUQUEN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La determinación de la competencia es el primer control de constitucionalidad que la Corte está llamada a ejercer en su instancia originaria.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:793
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