6") Que todo ello no impedirá que, en su caso, el Tribunal conozca en las cuestiones federales involucradas en el proceso por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Demanda iniciada por Editorial Río Negro S.A., representada el Dr. Eduardo E.
Saint Martin, con el patrocinio letrado de los Dres. Felipe R. Llerena, Hugo Wortman Jofre y Marcelo A. Rufino.
LINEA 22 S.A. c/ PROVINCIA ve BUENOS AIRES
IMPUESTO DE SELLOS.
Corresponde declarar improcedente la pretensión fiscal referida al impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires con relación al permiso de concesión de servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos ya que —teniendo en cuenta que la autoridad concedente no fue la provincial ni municipal sino el Poder Ejecutivo Nacional— constituye un inequívoco avance sobre la reglamentación que el mismo hizo (incs. 13 y 18 del art. 75 de la Constitución Nacional), importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público, y en definitiva lesiona palmariamente el principio de supremacía legal del art. 31 de la Constitución Nacional.
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
Al haber sido otorgado el permiso de concesión del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano por la autoridad nacional, el instrumento respectivo no puede ser gravado con el impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires dado que la voluntad del Estado Nacional fue no gravar la concesión —considerada como hecho imponible — con el fin de lograr la satisfacción de un interés público, ya que decidir lo contrario conllevaría el riesgo de que las provincias, haciendo uso de la facultad de imponer, podrían llegar a hacer imposible la realización de las concesiones otorgadas por el Estado Nacional.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:538
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-538
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos