que sea "en concordancia con la política nacional en la materia y con los lineamientos del Ministerio de Trabajo de la Nación". Este último se obligó a cooperar con la provincia "con el objeto de capacitar, a su personal, en la realización de todas las acciones vinculadas a la administración del trabajo" (cláusulas tercera, inciso 8", y séptima).
Por último, el 20 de febrero de 2008, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, suscribieron el Convenio 700, en el marco del Plan Integral de Promoción del Empleo "Más y Mejor Trabajo" y del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (aprobado por el decreto provincial 603/2009). Allí se puso de resalto, en lo que aquí interesa, que la implementación del acuerdo "supone y promueve la coordinación y complementación de las políticas del gobierno nacional y provincial en estas materias sobre la base de sus respectivas competencias".
Ambos Estados se comprometieron a fomentar el cumplimiento de las normas de Seguridad Social, las condiciones de higiene, salud y seguridad en el trabajo (cláusula segunda, inciso e). Por su parte, la provincia se comprometió a fiscalizar a través de su Ministerio de Trabajo el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene y de las condiciones generales de las empresas (cláusula tercera, inciso r).
12) Que la descripción del contexto normativo y la reseña de jurisprudencia efectuados en los considerandos precedentes ponen en evidencia que la Provincia de Buenos Aires con su accionar ha invadido el ámbito de incumbencias de las autoridades nacionales en lo que respecta al control, fiscalización y sanción en materia laboral de los choferes que prestan el servicio de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros.
No se desconoce que el poder de policía de seguridad, salubridad y moralidad corresponde como principio general a las provincias, por tratarse de facultades que estas se han reservado (conf. artículo 121, Constitución Nacional. Sin embargo, esa facultad reconoce como límite "aquellos casos en que la Constitución conceda al Congreso, en términos expresos, un poder exclusivo; el ejercicio de idénticos poderes haya sido expresamente prohibido a las provincias, 0, que exista una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas" (conf. CSJ 721/2003 (39-C)/CS1 "Colgate Palmolive", ya citado, entre otros).
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-379
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos