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Fallos: 346:258 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DEPOSITO PREVIO
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que la impugnación efectuada resulta inhábil para justificar un nuevo examen del tema en la medida en que propone una cuestión federal netamente insustancial, sumado a que la propia peticionaria ha denunciado en el expediente que, en las instancias ordinarias, fue desestimada -con carácter firme- su solicitud del beneficio de litigar sin gastos y además, la certificación contable que adjuntó con la queja solo da cuenta de una significativa caída de sus ventas mas no ilustra sobre cuál es su concreta situación patrimonial por lo que resulta insuficiente para demostrar la alegada imposibilidad de pago.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que, en oportunidad de deducir la presente queja por denegación del recurso extraordinario, la recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que supedita la admisibilidad del recurso de hecho al pago de un depósito pues, según su criterio, vulnera las garantías de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo consagradas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de rango constitucional.

27) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la exigencia del depósito previo establecida en el citado artículo, como requisito esencial para la procedencia del recurso de queja, no vulnera garantía constitucional alguna, y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado otasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (Fallos: 295:348 ; 304:1201 ; 306:254 ; 312:850 ; 314:659 ; 315:2113 y 2133; 316:361 ; 317:169 y 547; 323:227 ; 325:2093 , 2094 y 2434; 326:295 y 1231; 327:232 ; 340:545 ; 341:572 , 342, 1767 y 343:154 , entre muchos otros).

3) Que la impugnación efectuada resulta inhábil para justificar un nuevo examen del tema en la medida en que propone una cuestión

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-258

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