Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:252 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

del correcto encuadre de los hechos y de la pretensión deducida en el marco normativo que rige la materia.

6") Que, en efecto, de los términos de la presentación inicial se desprende que la actora fundó su demanda precisamente en el art. 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 que clara y contundentemente dispone que "1. Las ART otorgarán alos trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica; b) Prótesis y ortopedia; c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio Funerario. 2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisosa), e) y d) 3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación".

77) Que era ese el correcto marco legal que la cámara debió tomar en consideración para discernir la responsabilidad de la aseguradora en la medida en que en la causa quedó demostrado que la atención brindada al fallecido en la Clínica Espora tras el accidente sufrido lo fue por cuenta y orden de aquella (v. fs. 10/12). Cabe recordar, al respecto, que esta Corte ha señalado repetidamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio —en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 317:1921 ; 322:1393 ; 329:2688 , voto de la mayoría y disidencia parcial del juez Lorenzetti; y 334:1361 ).

8") Que este déficit de la sentencia apelada es relevante en la medida en que la actora produjo prueba (véase el informe del Cuerpo Médico Forense en el marco de la causa penal que se instruyó por denuncia de la cónyuge supérstite a fs. 1057/1063 y el peritaje médico a fs. 1099/1117) tendiente a mostrar que durante las maniobras de recuperación de la anestesia practicadas sobre Novisky, a raíz de la cirugía artroscópica a la que fue sometido en la Clínica Espora, se advirtió la insuficiente saturación de oxígeno que presentaba (85), situación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos