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Fallos: 346:253 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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esta última que le provocó un daño neurológico irreversible por encefalopatía anóxica, un estado de coma y luego el fallecimiento.

En las condiciones expuestas, corresponde admitir la apelación de la actora pues han quedado demostradas las alegadas deficiencias que exhibe la sentencia impugnada y que las descalifican como acto jurisdiccional válido. Los planteos formulados por la aseguradora, en cambio, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa de Provincia ART S.A. (CNT 47565/2010/2/RH2), y se da por perdido el depósito. Se hace lugar a la queja de la parte actora (CNT 47565/2010/1/RH1), se declara procedente su recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Agréguese su queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, remitase y, oportunamente, archívese la queja desestimada.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA
Recursos de queja interpuestos por Stella Maris Muñoz, Leila Nahir Novisky y Camila Aime Novisky, representadas por el Dr. José Luis Torrandel, con el patrocinio del Dr: Mariano Hernán Mark; y por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Romina Soledad Arcos.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 3.


SPREAFICO, SONIA GABRIELA c/ ENTRE RÍOS,

PROVINCIA DE s/ Daños Y PERJUICIOS

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda entablada contra una provincia a fin de reclamar los daños y perjuicios derivados

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-253

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