federal netamente insustancial. Cabe acotar que la propia peticionaria ha denunciado en el expediente que, en las instancias ordinarias, fue desestimada —con carácter firme- su solicitud del beneficio de litigar sin gastos. Además, la certificación contable que adjuntó con la queja solo da cuenta de una significativa caída de sus ventas mas no ilustra sobre cuál es su concreta situación patrimonial por lo que resulta insuficiente para demostrar la alegada imposibilidad de pago.
Por ello, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad articulado y se intima a la apelante, por última vez y por el plazo de cinco días, a acompañar el comprobante que acredite haber cumplido con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.
Notifíquese.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Establecimiento General de Café S.R.L., parte demandada, representada por el Dr. Mariano Hernán Mark.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 22.
FERNÁNDEZ, KARINA ELIZABETH c/ CLÍNICA CRUZ
CELESTE S.A. y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS
SEGURO
Los gastos y costas del juicio, incluidos los intereses, deben ser soportados por la aseguradora en forma proporcional conforme a la regla del art. 111, segunda parte, de la Ley 17.418, excepto que se configure la excepción en favor de un reembolso total, cuando aquellos se hubieran devengado en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada de la aseguradora, en cuyo caso debe pagarlos íntegramente art. 111, tercera parte de la ley 17.418).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:259
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