Revocatoria interpuesta por Cristian Iván Barrera Lema, actor en autos, representado por el Dr. Pablo Gabriel Efron, en calidad de apoderado.
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL pe
NEUQUEN c/ MUNICIPALIDAD pE La CIUDAD DE
RESISTENCIA s/ CoBro DE SUMAS DE DINERO
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa iniciada por un instituto municipal de previsión social contra una municipalidad a fin de obtener el cumplimiento de un convenio de conciliación y consolidación de deuda, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 49 y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- el actor dirige su pretensión contra una municipalidad, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente, habilitan su tramitación ante los estrados del Tribunal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa iniciada por un instituto municipal de previsión social contra una municipalidad a fin de obtener el cumplimiento de un convenio de conciliación y consolidación de deuda, pues los municipios provinciales son entes de carácter autónomo y no se identifican con las provincias respectivas, por lo cual al no aparecer una provincia como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, no cabe tenerla como parte sustancial en la litis.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 13 de abril de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:256
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