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Fallos: 346:257 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria de la Corte no puede ser pactada, ni siquiera cuando una de las partes sea una provincia, toda vez que, por su raigambre constitucional, es de orden y por ende, de carácter restrictivo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte; así en tales condiciones, el Tribunal no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 1" de la ley 48, 2° de la ley 4055 y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CASALE, FLORENCIA IVANA c/ EST. GENERAL Dr CAFÉ
S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR

DEPOSITO PREVIO
La exigencia del depósito previo establecida en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , como requisito esencial para la procedencia del recurso de queja, no vulnera garantía constitucional alguna, y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-257

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