hora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 355 y es lo que resulta de los informes rendidos por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (fs. 276/280, 293/303 y 408/409).
De esta manera, el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros que prestó la actora entre 2005 y 2007 estuvo sujeto a una determinada política tarifaria nacional, definida por los organismos nacionales competentes y autorizada por el Congreso de la Nación en ejercicio de su atribución constitucional para regular el comercio interprovincial. Dicha política tarifaria respondió a la finalidad de asegurar un servicio continuo, regular, general, obligatorio y uniforme en igualdad de condiciones para todos los usuarios, de acuerdo con los propósitos declarados expresamente en el artículo 13 del decreto 958/1994. También surge de autos que la determinación del nivel tarifario bajo la resolución 1008/1994 (ala cual remite el decreto 2407/2002 en el artículo 7° de su Anexo ID) es el resultado de ponderar los costos del servicio entre los cuales no se incluye el impuesto sobre los ingresos brutos de las provincias.
6) Que, por todo lo dicho anteriormente, la decisión del Fisco local de imponer a la firma prestadora del servicio la obligación de pagar el impuesto sobre los ingresos altera la previsión de ingresos y costos en virtud de la cual se había fijado el nivel de tarifas y, por lo tanto, la evaluación sobre la aptitud de estas últimas para cumplir con los fines mencionados en el artículo 13 del decreto 958/1994.
De este modo queda de manifiesto que la conducta del Fisco de la Provincia de Buenos Aires es efectivamente una interferencia en la política del gobierno nacional en materia de transporte de pasajeros y en especial en la política tarifaria que puso en práctica durante el período que es objeto de este juicio.
79) Que la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos en el trazado de políticas públicas nacionales dirigidas al transporte de carga y de pasajeros se desprende de la larga lista de precedentes en que esta Corte ha declarado la invalidez del impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar al prestador del servicio. Esta serie de fallos tuvo comienzo en el caso "4erolíneas Argentinas Sociedad del Estado v. Provincia de Buenos Aires", publicado en Fallos: 308:2153 y fue seguida de manera ininterrumpida desde entonces (cfr. Fallos:
311:1365 ; 316:2182 ; 316:2206 ; 321:2501 ; 328:4198 ; 330:2049 y causas CSJ 535/2007 (43T)/CS1 "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1329
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