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Fallos: 346:1328 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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este decreto, puede asumir el transporte interprovincial de pasajeros resulta relevante para esta causa el servicio público de transporte. Dicha modalidad se encuentra definida en el artículo 13 del decreto: "[c] onstituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte. La autoridad de aplicación tomará intervención en la reglamentación de los servicios públicos, en el otorgamiento de permisos, en la determinación de recorridos, frecuencias, horarios y tarifas máximas, y en la fiscalización y control de los mismos".

El cuadro tarifario correspondiente fue aprobado posteriormente en la resolución 1008/1994 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dictada el 24 de agosto de 1994. En la estructura de costos que toma en cuenta la resolución 1008 no se incluía el impuesto a los ingresos brutos de jurisdicción alguna (cfr: el Anexo I que acompaña el informe rendido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a fs. 293/301, especialmente fs. 299). Más tarde, se dictó el decreto 2407/2002 en el que se establecieron bandas tarifarias. La banda tarifaria "se compone de un valor mínimo y un máximo, según la categoría del servicio, entre los cuales el nivel tarifario puede ser fijado libremente por las empresas prestadoras del servicio" (cfr. Anexo I, citado). Los correspondientes valores de referencia para cada una de las categorías de transporte fueron fijados por la resolución 726 del 26 de septiembre de 2008 (ibidem, fs. 299).

5) Que, según se desprende del informe emitido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con la intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación Wer fs. 120/134, 238/245, 265/281 y 284/314), la empresa actora se desenvuelve como operadora de transporte de servicio público de pasajeros y se halla inscripta bajo el Código n" 253 en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor. En este carácter realiza el transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional en las trazas que se señalan a fs. 293/297.

En el período cuestionado (enero de 2005 a diciembre de 2007), las tarifas de esta modalidad de transporte eran fijadas unilateralmente por el Estado Nacional y no tenían incorporada la previsión para el pago del impuesto provincial a los ingresos brutos. Así lo señala la se

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1328 
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