CS1 "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 6 de marzo de 2012, entre otros, a cuyos fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
5 Que, en efecto, en los citados precedentes el Tribunal invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar a los prestadores de un servicio público de transporte interjurisdiccional en aquellos supuestos en que acreditó que las tarifas pertinentes habían sido fijadas por la autoridad nacional, sin considerar entre los elementos del costo el impuesto a los ingresos brutos provincial, y que la actora era contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias (Fallos: 328:4198 ; 330:2049 ; 335:2583 y causa CSJ 535/2007 (43-T)/ CS1 "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", antes citada).
Se sostuvo para ello que cuando el impuesto provincial a los ingresos brutos no es trasladable —por no estar contemplada su incidencia en el precio fijado mediante tarifa oficial- su determinación conduce a que sea inexorablemente soportado por el contribuyente, hipótesis en la cual el gravamen queda excluido de la previsión del artículo 9", inciso b, párrafo cuarto, de la ley 20.221 (texto según ley 22.006), y encuadrado en el párrafo segundo del mismo inciso, en cuyo texto se plasmó el principio básico que privilegió el legislador, consistente en la prohibición de mantener o establecer impuestos locales sobre la materia imponible sujeta a imposición nacional coparticipable (confrontar actual ley 23.548, artículo 9", inciso b, párrafo tercero, oración final; y segundo respectivamente).
De ahí que, encontrándose las rentas de las demandantes sujetas al impuesto a las ganancias (ey 20.628 y modificatorias), la aplicación del tributo local importaba la configuración de la hipótesis de doble imposición, contraria a la regla señalada precedentemente.
6) Que a la luz de lo expuesto y conforme al régimen legal vigente en el período cuestionado (enero de 2005 a diciembre de 2007), se debe concluir que en el sub lite las tarifas de esta categoría de transporte eran fijadas unilateralmente por el Estado Nacional y no tenían incorporada la previsión para el pago del impuesto provincial alos ingresos brutos.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1333
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1333
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos