Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1325 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

da. Sostiene que la empresa actora está inscripta como contribuyente de la gabela en esa jurisdicción y presentó sus declaraciones juradas mensuales y ha pagado el correspondiente tributo, lo que obsta a la procedencia formal de la vía elegida.

Agrega que, con relación al impuesto que se cuestiona, procedió al inicio del juicio de ejecución fiscal, exteriorizando su criterio respecto de la procedencia de la deuda, motivo por el cual, a su entender, la acción declarativa ha perdido su carácter preventivo y la cuestión constitucional debió ser planteada en el referido juicio ejecutivo.

En cuanto al fondo del asunto, niega que la ley 12.346 y sus normas complementarias inhiban la potestad tributaria de la provincia. Cita el artículo 6° de esa ley y rechaza toda posibilidad de que provenga del legislador nacional una alteración del poder local de imposición.

Argumenta que la actora debió hacer saber a dicha autoridad todos los costos de su actividad, aun los impositivos locales, y, en su caso, ella debió haber instado las medidas correspondientes tendientes a lograr que se computara en la tarifa la incidencia de la gabela en crisis. Por lo tanto, dice, el perjuicio económico que invoca resulta ser una consecuencia de su propia conducta discrecional (s. 176 vta./177). Además, sostiene que la ausencia de perjuicio económico para la empresa resulta también de que el impuesto provincial puede ser descontado del impuesto a las ganancias.

Por otra parte afirma que no se ha acreditado que exista un caso de superposición impositiva, ni que en la tarifa no esté contemplada la incidencia del impuesto local.

Por último, alega que la falta de inclusión del impuesto sobre los ingresos brutos en el cálculo de la tarifa no es oponible a la provincia pues, de lo contrario, se dejaría librado a la previsión de los funcionarios nacionales el ejercicio de las potestades tributarias locales.

Cita en apoyo de su posición el precedente de Fallos: 321:2517 .

Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

IV) Afs. 352/355 dictamina la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones federales planteadas en el sub lite.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos