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Fallos: 346:1327 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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puesto en cuestión la validez de actos provinciales por entenderse que resultan contrarios al ordenamiento federal (cfr. Fallos: 3:131 ; 302:1181 ; 337:234 ; causa CSJ 2103/2006 (42-A)/CS1 "Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Misiones, Provincia de y otro s/ acción de repetición y declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 11 de noviembre de 2014, entre muchos otros).

4 La reglamentación del comercio de las provincias entre sí es una de las facultades exclusivas reconocidas al Congreso por la Constitución (artículo 75, inc. 13) y, según lo ha resuelto esta Corte en diversos pronunciamientos, el transporte de cargas o pasajeros que une puntos situados en más de una provincia —excediendo así el ámbito exclusivamente reservado de cada una de ellas— es de las actividades alcanzadas por el poder regulatorio federal (cfr. Fallos: 188:27 ; 199:326 ; 324:3048 ; 335:2478 , entre otros).

En uso de esa atribución el Congreso sancionó la ley 12.346 (B.O.

21 de enero de 1937), cuyo artículo 9° encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar "las condiciones en que deberá efectuarse el transporte de pasajeros". La exclusión de la autoridad provincial sobre el transporte interprovincial queda claramente asentada en el artículo 3, cuyo texto es el siguiente: "[lJas provincias y municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. En ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que corresponde alas municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona urbana del municipio". En el artículo 6 se encomienda a la autoridad nacional la fijación de las tarifas, dejando a salvo la jurisdicción de provincias y municipalidades mencionada en la última parte del artículo 3° para fijar recorridos y reglamentar el tráfico en zonas urbanas (cfr. artículo 6", última parte). En el 10 se prohíbe a las empresas transportadoras "cobrar por el transporte un precio distinto del establecido en las tarifas aprobadas por la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes".

El Poder Ejecutivo Nacional dictó en 1994 el decreto 958, reglamentario de la ley 12.346. Entre las modalidades que, de acuerdo con

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1327 
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