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Fallos: 346:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Considerando:

1") Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que, como surge del escrito de demanda y los antecedentes administrativos acompañados, la pretensión de la actora tiene como objeto dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente al reclamo provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló bajo la modalidad de "servicio público" durante el período comprendido entre enero de 2005 a diciembre de 2007 (fs. 71/75, 92, 202/205, 212/214 y expediente administrativo n° 2360-0339950/2011 que corre por cuerda).

A ese respecto, corresponde señalar que se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tal como lo puso de relieve la señora Procuradora Fiscal en el apartado IV de su dictamen de fs. 352/355 a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

3) Que en cuanto al fondo del asunto, cabe poner de resalto que de conformidad con lo que se desprende del informe emitido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con la intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación (ver fs. 120/134, 238/245, 265/281 y 284/314), la empresa actora se desenvuelve como operadora de transporte de servicio público de pasajeros, y prestó también el servicio de transporte para turismo durante los períodos 22/01/1996 al 22/01/2001 y el 23/08/2010 al 22/08/2015.

En ese sentido, la demandante tiene registrado con el Código n° 253 bajo la modalidad de servicio público, en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor, el servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional en las trazas que se señalan a fs. 276/278 (ver también fs.

153 in fine).

4) Que, con respecto al período enero de 2005 a diciembre de 2007 reclamado en autos, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 328:4198 ; 330:2049 ; 335:2583 y en la causa CSJ 535/2007 (43-T)/

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1332 
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