En el caso, como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 355, del informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte surge que en el cálculo tarifario aplicable a la actora (tanto el anteriormente en vigor, como el determinado por el decreto nacional 2407/2002 y sus normas complementarias) no fue incluida la gabela en disputa (fs. 276/280, 293/303 y 408/409).
7) Que cabe recordar que en dicho informe, la CNRT puso de resalto que "en la estructura de costos utilizada en el dictado de la resolución 1008 de la Secretaría de Transporte, de fecha 24 de agosto de 1994, no se incluían en el cálculo de los ítems remunerados por la tarifa a los impuestos a los ingresos brutos de jurisdicción alguna". Desde el dictado de la mentada resolución, "a la cual seremite el texto del decreto 2407/2002 (Anexo II, artículo 7"), en lo que se refiere a la determinación de la denominada "Tarifa de Referencia", no se emitió otra disposición en materia de fijación de índices tarifarios respecto del transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, por lo que los ítems que componían la estructura de costos con la que se actualizaba la mencionada tarifa de referencia a partir de ese momento no incluyeron como componentes de costos a los impuestos a los ingresos brutos y/o tasas municipales de jurisdicción alguna".
Se explicó que a través del decreto 2407/2002 "se estableció la banda tarifaria, que se compone de un valor mínimo y uno máximo, según la categoría del servicio, entre los cuales el nivel tarifario puede ser fijado libremente por las empresas prestadoras del servicio", y a modo complementario, "la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dictó la Resolución C.N.R.T: (1) 468 de fecha 17 de enero de 2003, en la que estableció un programa de cálculo para la presentación por parte de los operadores de servicios de las bandas tarifarias resultantes y una declaración jurada con el detalle de la adecuación a la categoría y denominación de los servicios que al momento se hallaban prestando".
Se puntualizó que, con posterioridad a dicha norma, se publicó la resolución 726 del 26 de septiembre de 2008, de la ex Secretaría de Transporte, "por la que se establecieron nuevos valores de referencia para cada una de las categorías de servicio de transporte interurbano de pasajeros por automotor, según lo establecido en el decreto 2407/2002" (v. también las resoluciones
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1334
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