Ministerio Público de la Defensa en resguardo de los derechos de sus hijos menores de edad.
3) Radicada la causa en la Corte se le dio intervención a la Defensoría General de la Nación y el Defensor General Adjunto contestó la vista conferida respecto de los hijos de la actora (ver presentación digital del 18 de junio de 2021).
4) Es un principio asentado que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:
259:76 ; 267:499 ; 311:787 ; 319:3241 ; 323:3896 ; 326:223 ; 333:1474 , entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de circunstancias suscitadas luego de la radicación de la causa se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228 ; 317:711 ; 329:4096 ).
5 La situación descripta se configura en la especie pues, con posterioridad a la interposición del recurso de queja ante esta Corte, la actora hizo una presentación acreditando que, mediante disposición 121159 del 11 de agosto de este año, la Dirección Nacional de Migraciones le concedió la residencia permanente en el país a partir de esa fecha, con fundamento en que "acompañó constancias que permiten tener por acreditadas las razones humanitarias o de reagrupación familiar".
Tal decisión se sustenta en lo previsto en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871, según el cual la admisión del planteo de reunificación familiar da lugar al otorgamiento del estatus de residente y supone una dispensa a la expulsión dictada con fundamento en las causales previstas en la norma citada. Y si bien es cierto que la disposición SDX 121159 no revocó explícitamente la orden de expulsión que pesaba sobre la actora, es claro que la decisión de concederle una residencia permanente por razones de reunificación familiar implicó una sustitución del objeto de los actos administrativos cuestionados, modalidad de extinción contemplada por la ley 19.549 en sus artículos 17 y 18.
6) Finalmente, habiéndose tornado abstracto el caso planteado, no se advierten razones que justifiquen hacer uso de la facultad excepcional reconocida por esta Corte de dictar pronunciamiento sobre los méritos de las pretensiones planteadas por las partes cuando la cuestión es susceptible de repetirse en el futuro.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:922
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