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Fallos: 345:926 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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345 En virtud de ello, el Fisco dictó la referida resolución que, entre otras cuestiones, reajustó el importe declarado en la solicitud, incorporando el canon abonado por la licencia de exhibición al valor FOB de la mercadería.

En síntesis, el Tribunal Fiscal sostuvo que los derechos de autor o derechos intelectuales se encuentran incorporados en un soporte físico, por lo que integran el valor de la mercadería.

En segundo lugar, y en lo atinente a la responsabilidad de FEDEX, señaló que ésta había documentado la importación a través del régimen simplificado previsto en la resolución de la Administración Nacional de Aduanas (ANA) 2.436/96, motivo por el cual rechazó que ella hubiera intervenido como mero transportista.

En tercer término, en lo que se refiere a TELEFE, sostuvo que la decisión de la Aduana encontraba adecuada justificación en las normas legales que rigen el caso, ya que fue la consignataria de la mercadería.

En el mismo sentido, confirmó la decisión del Fisco de requerirle a las mencionadas sociedades el pago de las percepciones de IVA adicional y ganancias, ya que, según indicó, la Aduana posee plena competencia para exigirlos y percibirlos.

Por tales motivos, y en lo que ahora interesa, concluyó que en los términos de los artículos 777 y 783 del CA correspondía confirmar los cargos cuestionados, en tanto exigían el pago de los tributos en forma solidaria a FEDEX, en su carácter de sujeto que documentó la solicitud particular 3539-H, y a TELEFE, como consignatario poseedor de la mercadería.

En cuanto a la multa, concluyó que era improcedente pues FEDEX documentó la importación tomando en cuenta los valores que resultaban de la factura aportada al expediente administrativo, lo que descartaba cualquier infracción, mientras que TELEFE, agreg6, no podía ser sancionada por una declaración inexacta que no suscribió.

Disconforme con tal pronunciamiento, tanto FEDEX como TELEFE dedujeron sendos recursos de apelación.

I-

A su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó la decisión del Tribunal Fiscal (v.fs. 331/33).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-926

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