ADUANA
Es arbitraria la sentencia que atribuyó a a la empresa de contenidos audiovisuales responsabilidad solidaria por el pago de los tributos aduaneros en su carácter de propietario o poseedor de los casettes importados, con fundamento en lo dispuesto por el art. 783 del Código Aduanero, pues la interpretación que el a quo efectuó del citado artículo no se ajusta a los parámetros de la norma, en tanto tiene por verificado el requisito de la propiedad o posesión de los bienes importados exigido por el Código Aduanero únicamente en función de la adquisición del derecho a exhibir el film en ellos contenidos y del aprovechamiento económico de esa licencia, desatendiéndose de todo estudio de la legislación de derecho común que regula la propiedad y la posesión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ADUANA
Es arbitraria la sentencia que atribuyó a la empresa de contenidos audiovisuales responsabilidad solidaria por el pago de los tributos aduaneros en su carácter de propietario o poseedor de los casettes importados, con fundamento en lo dispuesto por el art. 783 del Código Aduanero, pues no puede atribuirse a aquella el carácter de propietaria o poseedora, en los términos del citado artículo de los bienes objeto de la importación, en tanto se encuentra fuera de debate que ésta debía restituir a otra empresa los casettes que contenían los largometrajes luego de su exhibición, reconociendo que eran de propiedad de esta última.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de normas federales (Código Aduanero ley 22.415 y sus normas reglamentarias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes han sustentado en ellas (art. 14, inc. 3 de la ley 48).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:924
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-924
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos