cunstancias en las que se produjo su migración a la República Argentina. En dicho informe se pusieron de resalto los gravísimos y recurrentes actos de violencia de género que padeció por parte del padre de sus tres primeros hijos, vejámenes que se extendieron incluso pasados los siete años que duró la convivencia con él. Se dejó constancia de que a pedido del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana n° 3, Secretaría Penal n" 3, se solicitó la intervención del Programa de Protección Integral de Derechos de Niñas y Niños con Madres Privadas de la Libertad, para acompañar y asistir a la actora y a sus hijos. Se señaló que cuando ala actora le otorgaron la prisión domiciliaria se vio imposibilitada de cumplirla en su casa familiar, ubicada en el Barrio Olimpo de Lomas de Zamora, en razón de que allí quedaría a merced del trato abusivo de su ex pareja, por lo que fue alojada junto a sus tres hijos, quienes estaban a su exclusivo cargo, en el Hogar Sol Naciente, para ser luego reubicados en el Hogar Pellegrini dependiente de la Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).
Del referido informe también surge que una vez recuperada la libertad ambulatoria, tras un período de graves padecimientos motivados nuevamente por el accionar de su ex pareja, la actora pasó a residir en el Barrio La Matera de Francisco Solano, donde convivía con sus cuatro hijos menores de edad y su nueva pareja, padre del menor de ellos, nacido el 6 de mayo de 2018; que C.G. trabajaba de lunes a viernes, como asociada, en un comedor comunitario de la Cooperativa de Trabajo Darío Santillán, donde desayunaba y almorzaba diariamente junto a sus hijos, además de recibir alimentos por sus labores de limpieza y como ayudante de cocina; que participaba en talleres sobre violencia de género, dictados por dicha organización social; y que sus hijos se encontraban escolarizados en el sistema de educación pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta última circunstancia puede también corroborarse mediante las constancias de alumnos regulares adjuntadas al expediente (fs. 135/136).
Vale señalar que en las consideraciones finales del informe puede leerse que la actora "[...] siempre sostuvo los cuidados de sus hijos ...) para quienes constituye su cuidadora primaria, es decir la figura adulta que satisface sus necesidades de cuidado y protección, a partir de un lazo físico y emocional que le da seguridad y confianza básica" (fs. 292). Asimismo, las partidas de nacimiento de dos de sus hijos que obran a fs. 146/150, en las que figura la recurrente como única progenitora reconocida, constituyen un elemento que corrobora la au
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:917 
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