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Fallos: 345:927 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por un lado, explicó que se encontraba fuera de debate la revocación de las multas aplicadas a las empresas por la infracción prevista en el art. 954 del CA, ya que no había sido objeto de apelación por parte del Fisco. Por otro lado, añadió que ninguna de las recurrentes había cuestionado el ajuste de valor realizado por la Aduana con sustento en la incidencia del contrato 1265700 sobre el valor FOB de las obras cinematográficas en cuestión.

Sentado lo expuesto, y en relación a FEDEX, sostuvo que la resolución (ANA) 2.436/96 y el art. 777 del CA establecen que cuando el courier efectúa la destinación se constituye en sujeto pasivo del hecho imponible.

Agregó que el planteo subsidiario relativo a la excepción de los regímenes de percepción establecidos por las resoluciones generales DGD) 3.431 y 3.545 debía ser rechazado ya que "la recurrente no controvierte la aplicación al caso de la resolución 3.326/96 ... que excluye a la operación de autos, en razón de su monto, del régimen simplificado para el cual se estableció la eximición en la resolución n° 11/97".

En lo que respecta a TELEFE, indicó que también debe responder por la diferencia tributaria.

Sostuvo, con apoyo en el concepto de mercadería fijado en el art.

10 del CA, que lo definitorio del valor comercial de la operación no son los soportes físicos en los cuales se encuentran las obras, sino su contenido. En simples términos, agregó, el valor de la operación aduanera viene dado por el costo que tuvo para TELEFE adquirir el derecho a exhibir los referidos largometrajes.

En tal sentido, especificó que "quien adquiere un derecho a exhibir los films ingresados mediante la Guía Aérea n° 8374 1226 7970 solicitud 35939-H) y aprovecha económicamente ese derecho, es el propietario o el poseedor de la mercadería objeto de la operatoria gravada en los términos de los arts. 10 y 783 del CA".

Por último, rechazó el planteo que había formulado TELEFE respecto de las percepciones de IVA e impuesto a las ganancias. Explicó que, de acuerdo a la jurisprudencia de V.E., la percepción debe ser efectuada por el agente de percepción sin perjuicio de que luego se las considere un pago a cuenta del tributo.

III-
Disconformes con tal pronunciamiento, tanto FEDEX como TELEFE dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron conce

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:927 
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