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Fallos: 345:918 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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5 sencia de vínculos con el padre y la configuración de un grupo familiar Uuniparental, en el cual la actora fue, durante años, único sostén emocional y económico de sus hijos.

A su vez, la recurrente acompañó un informe elaborado por el programa "Puentes Escolares" del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo marco se encontraba participando del Centro Socioeducativo Posprimario, mediante el cual se formulan propuestas pedagógicas integrales para jóvenes y adultos que se encuentran desvinculados de su escolaridad y en condiciones de vida muy complejas. Allí se remarca que el trabajo efectuado con C.G. desde marzo de 2018 tiende a "reforzar las redes con las que cuenta en relación al acompañamiento de sus hijos a la escuela y a sus necesidades en general", incluso asistiéndola en el proceso de inscripción de su hijo menor en un jardín maternal, y también alentando su asistencia a talleres socioeducativos, concretándose su participación en los de artes visuales, música y literario.

14) Que, en síntesis, la migrante ha invocado y acreditado de manera fehaciente el altísimo grado de dependencia de sus hijos menores de edad para su subsistencia y desarrollo tanto en el plano psicológico y emocional, como económico. En ese mismo orden, ha sido suficientemente demostrado en autos que debido a las graves dificultades apuntadas la situación del grupo familiar reviste un significativo grado de vulnerabilidad y que, en definitiva, el cumplimiento de la orden de expulsión de la actora del territorio nacional, con prohibición de reingreso permanente, representa un riesgo cierto y concreto de que sus hijos menores de edad queden en situación de desamparo. En efecto, de las constancias obrantes en el expediente surge en forma manifiesta que dicho peligro de desamparo no es hipotético ni meramente conjetural, sino la previsible consecuencia derivada de la separación física de la migrante y sus hijos menores de edad, puesto que ella —único progenitor con quien tres de los niños mantienen vínculo- es su cuidadora primaria y proveedora de lo necesario para su subsistencia y desarrollo.

Frente a las peculiares circunstancias adversas descriptas en el considerando precedente, la alternativa de que los hijos abandonen el territorio nacional junto a su madre también les resultaría especialmente gravosa, por cuanto en su actual centro de vida reciben una contención y asistencia que se revela fundamental para su desarrollo integral, ya que no solo gozan de una vivienda digna y se

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-918

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