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Fallos: 345:916 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran a los niños y niñas en todas las instancias, incluida la Corte Suprema, a la cual, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde aplicar -en la medida de su jurisdicción- los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado, con la preeminencia que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional les otorga (Fallos: 344:2669 ).

En este orden de ideas, es menester destacar que la protección del interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias particulares del caso.

En suma, la configuración de ese "interés superior" exige examinar las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple —en su máxima extensión— la situación real de los infantes (Fallos: 344:2647 ; 344:2901 ).

13) Que, en esa tarea, del examen de las constancias de autos se desprende que la actora y sus hijos menores de edad se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad y la medida de expulsión ordenada importa para estos últimos un riesgo cierto de desamparo.

En concreto, ya en el recurso de reconsideración deducido ante la Dirección Nacional de Migraciones, la migrante señaló que ella era el "único sostén tanto económico como social" de sus hijos, que convivía con ellos en un parador del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la mayor —en aquel entonces de siete años de edad— se encontraba escolarizada. Además, invocó expresamente el interés superior del niño y puso énfasis en la obligación de la autoridad administrativa de tenerlo especialmente en cuenta al resolver la situación migratoria de un extranjero con hijos menores de edad. Remarcó que su expulsión, la consecuente ruptura de la unidad familiar y separación de sus hijos, les causaba a estos últimos un perjuicio irreversible en su desarrollo (fs. 115 y 128).

Asimismo, en su recurso extraordinario, C.G., al explicar su situación personal y familiar, hace especial referencia al contenido del informe socio ambiental elaborado por el "Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación", de fecha 30 de mayo de 2018 y que obra a fs.

291/292 vta. Allí se efectuó un pormenorizado relato de las dificultades que, desde niña, la actora debió afrontar en su tierra natal y de las cir

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-916

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