Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:919 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

encuentran regularmente escolarizados en el sistema de educación pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que además participan en el mencionado programa de apoyo y ayuda en materia educativa de "Puentes Escolares" y, por intermedio de su madre, ven cubiertas sus necesidades alimentarias a través del comedor comunitario de la Cooperativa de Trabajo Darío Santillán, ubicado en Francisco Solano.

En suma, se encuentra probado en forma fehaciente que, debido a la compleja situación en la que se encuentran, existe un riesgo manifiesto, real y concreto, de que las dos niñas y los dos niños involucrados queden en situación de desamparo, circunstancia que resulta determinante para la solución del caso.

15) Que, al ejercer el control de legalidad y razonabilidad de los actos cuestionados en esta causa, el a quo omitió ponderar la oportunamente invocada afectación del principio del interés superior del niño, conforme a lo debidamente alegado y demostrado en el expediente.

En efecto, la sentencia no abordó los agravios referentes a los graves perjuicios que la medida dispuesta irrogaría a los hijos menores de edad de la actora. Ni siquiera hizo mención del principio del interés superior del niño invocado por la recurrente al requerir en sede administrativa la dispensa por motivos de reunificación familiar. Una adecuada consideración de este principio de jerarquía constitucional exigía que la cámara examinara las circunstancias particulares que surgen de las constancias de la causa y dan cuenta de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se hallan esos niños y niñas, del altísimo grado de dependencia que tanto en el campo afectivo como material tienen respecto de su madre y del consecuente riesgo cierto de desamparo que en tales circunstancias la expulsión ordenada conlleva; y, sobre esa base, valorara la importancia esencial que para la satisfacción de sus necesidades básicas reviste el vínculo que mantienen con su progenitora en su actual centro de vida, a los efectos de garantizar que la medida que en definitiva se adopte no conculque sus derechos fundamentales.

Esto es así, puesto que, como se indicó en el considerando 12, la noción de ese "interés superior" imponía examinar las particularidades del caso contemplando, con especial cuidado y en su máxima extensión, la situación real de las niñas y los niños involucrados, aten

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-919

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos