Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:760 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que atento a la entidad de los derechos en juego, se solicitaron las actuaciones principales y se dio vista a la Procuración General de la Nación que dictaminó a fs. 71/77 del recurso de hecho en el sentido de que correspondía confirmar la sentencia apelada.

5 Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal que habilitan su examen por la vía del art. 14 de la ley 48, pues aun cuando este Tribunal ha sostenido que la interpretación asignada por los jueces locales a las normas rituales aplicables al caso impiden su revisión en la instancia extraordinaria, en virtud del respeto debido a las provincias de darse sus instituciones y regirse por ellas Fallos: 275:133 ; 305:112 , entre otros), ello encuentra su límite en la observancia a las declaraciones, derechos y garantías reconocidas enla Constitución Nacional, desde que ese límite resulta plenamente aplicable no solo a los poderes de gobierno federal sino también a los pertenecientes a los gobiernos provinciales (art. 5 Constitución Nacional; Fallos: 98:20 ).

En tales condiciones, toda vez que en el caso se cuestiona la validez de la resolución 2616/2012 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza a la luz de los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad, derechos todos reconocidos en la Ley Fundamental, y la decisión recurrida es favorable al acto de la autoridad local, corresponde que esta Corte, en uso de su facultad jurisdiccional propia y específica, entienda en el asunto (art. 14, inciso 2", ley 48). Con relación a los agravios relativos a la arbitrariedad de sentencia, ellos se encuentran inescindiblemente unidos con aquellos referentes a la cuestión federal debatida, por lo que ambos aspectos serán tratados de manera conjunta (conf. Fallos: 326:4285 ; 327:3560 y 3597; 328:1893 , entre muchos otros).

6") Que la cuestión a resolver radica en determinar si la resolución mendocina de marras -en cuanto prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", los días 25 de julio y 8 de septiembre, respectivamente- vulnera (0 no vulnera) los derechos constitucionales de libertad de religión y conciencia, igualdad, autonomía personal e intimidad.

Para ello, se habrán de analizar, en este orden, las siguientes cuestiones: i) titularidad de la competencia educativa (considerando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-760

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 766 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos