A su turno, la resolución 2616/2012 establece el calendario escolar como una herramienta de planeamiento y orientación del trabajo anual para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial, y -entre otros temas- contempla la incorporación de efemérides nacionales y departamentales, atendiendo a las características propias de la provincia que hacen a su identificación como estado integrante del sistema federal. Entre ellas, se encuentran la conmemoración del Patrón Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo (véase en especial Anexo I, punto 9, FORMA 2, y puntos 11 y 12; Anexo ID.
Al respecto, dispone que "las instituciones escolares darán a los actos y conmemoraciones la importancia que revisten en la formación de nuestra identidad nacional, los valores democráticos y la formación de actitudes que tales actos procuran lograr" (conf. art. 8).
Con particular referencia a todas las conmemoraciones allí contempladas, dispone que se llevarán a cabo "...actividades de gran significatividad, que exalten los valores de nuestra identidad nacional con la participación de toda la comunidad educativa", y respecto a las conmemoraciones en disputa establece que se realizarán con la presencia de la bandera de ceremonias de la escuela, entonándose el himno nacional argentino, y que "deberán ser conmemoradas y solemnizadas en el transcurso de los días de la semana en que ocurren, mediante el dictado de clases alusivas y actividades relacionadas con la festividad, las que serán organizadas por las autoridades de los establecimientos de forma tal que los alumnos profundicen en el conocimiento y significado de la fecha celebrada" (art. 3, Anexo 1, punto 9).
En las resoluciones posteriores para los ciclos lectivos escolares se mantienen las citadas conmemoraciones, aclarándose expresamente que las referidas al Patrón Santiago y a la Virgen del Carmen de Cuyo "deberán tener características que pongan énfasis en los aspectos culturales y de tradición de estas fechas. Si un alumno y/o personal de la institución, por su concepción religiosa o filosófica, prefiera abstenerse de participar de dicha conmemoración, se le deberá eximir de estar presente" (véase resoluciones 2361/2014, 2959/2016 y 2900/2017).
11) Que la pregunta que se proyecta, a partir de los conceptos resumidos y en relación a la resolución de la presente causa, esla siguiente: ¿pueden las celebraciones de mención "tener características que pongan énfasis en los aspectos culturales y de tradición", como sos
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:764
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-764
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 770 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos