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Fallos: 345:756 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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sa que debe imperar en las escuelas públicas y no afecta los derechos constitucionales de los sujetos a quienes representa la actora en la acción colectiva interpuesta.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden, en atención a las particulares circunstancias del caso (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil Comercial de la Nación). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

Horacio Rosartt (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

1") Que la Asociación Civil Permanente por los Derechos Humanos dedujo acción de amparo contra la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 2616/2012 en cuanto dispuso que en las escuelas públicas, para el ciclo lectivo del año 2013, los días 25 de julio y 8 de septiembre, respectivamente, se realicen actividades "de gran significatividad" y "con la participación de toda la comunidad educativa" en conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", disposición que —en términos análogos- fue mantenida en las resoluciones posteriores para los ciclos lectivos subsiguientes (conf. resoluciones 2361/2014, 2959/2016 y 2900/2017).

Sostuvo que dicha resolución vulnera los derechos a la libertad religiosa dentro del ámbito escolar y, consecuentemente, el de la libertad de pensamiento, de igualdad, de no discriminación y el de los padres a que sus hijos menores reciban una educación ajustada a sus creencias religiosas (art. 212, inciso 1, de la Constitución provincial, art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 2 de la

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-756

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