tienen las autoridades locales, o están inexorable e irremediablemente ligadas a convicciones religiosas y -más aún- propias de una sola religión? En el primer caso, las resoluciones de marras podrían sortear -bajo determinada percepción del federalismo argentino- el test de razonabilidad constitucional; en el segundo, no cabría otra alternativa que declarar su inconstitucionalidad por violación del derecho a aprender, a ejercer libremente el culto, a la intimidad y a la igualdad entendida como no discriminación.
12) Que una de las celebraciones cuestionadas, la del 25 de julio, conmemora el día de Santiago, que ciertamente -conforme al texto bíblico- fue un discípulo de Jesús de Nazaret, pero que es asimismo el patrono de la ciudad y la Provincia de Mendoza, entendiendo por "patrón" o "patrono", a estos efectos, a un protector espiritual o guardián de un grupo de personas o una comunidad.
Fuentes históricas mendocinas indican que esta celebración es de larga data: "desde que esta ciudad se fundó y pobló se ha usado y acostumbrado en cada un año nombrar alférez para que saque el pendón y estandarte que esta ciudad tiene, la víspera y día de fiesta del Señor Santiago", quien lo paseaba por las calles de la ciudad agregando que "fue el Cabildo secular el que comenzó y vigorizó la fiesta del Patrono de la ciudad" (Esteban Fontana, "El Patrono Santiago y su festividad en la época colonial", Revista de la Junta de Estudios Históricos de Mendoza, Segunda época, Volumen 2, 1962, páginas 151 y sgtes.).
Las actas del Cabildo de Mendoza revelan que la celebración anual del patronazgo se organizaba desde mediados del siglo XVI. En el marco de aquella celebración se desarrollaba una actividad típicamente cívica, que era la elección del alférez real, una distinción que -en la tradición ibérica- recaía en quien se había destacado en el campo de batalla, y que se fue trasmutando —por el peso de la costumbre- en una designación cívica de alto contenido simbólico Actas Capitulares de Mendoza", publicadas en Junta de Estudios Históricos de Mendoza, Mendoza, 1961, tomo II, págs. 130-132, 182, 183, entre otras; "Actas Capitulares de Mendoza", publicadas en Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1945, tomo 1 pág. 149 ). En ese contexto, siguiendo cuatro siglos de tradición local, desde hace más de cincuenta años, la ley provincial 4081 declaró el 25 de julio feriado en todo el territorio de la Provincia de Mendoza en homenaje a su Patrono.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:765
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-765¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
