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Fallos: 345:761 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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79); ii) alcance de la libertad de cultos (considerandos 8" y 9); iii) impacto de la resolución cuestionada en los términos en que está planteado el conflicto (considerandos 10 a 15); iv) alcances del margen de apreciación local en la causa (considerandos 16 a 18). Como consecuencia de lo anterior, se extraerá la conclusión aplicable a la causa (considerando 19).

79) El art. 14 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes del país el derecho de aprender (consagrado conjuntamente al de enseñar), que abarca, en el ámbito de la educación formal, el acceso a tal educación así como a no ser discriminado en ninguna de las etapas del aprendizaje.

En ese marco, es competencia del Congreso de la Nación Argentina "sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales" (art. 75, inciso 19, énfasis agregado). Si se trata de pueblos originarios, el Congreso debe asegurar una "educación bilingue e intercultural", responsabilidad que pueden ejercer concurrentemente las provincias (art. 75 inc. 17).

Con relación a la competencia provincial en la materia educativa, rige la cláusula del art. 121 que establece el estándar general de que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado al tiempo de su incorporación" (énfasis agregado) y, más específicamente, la norma del art. 5 que dispone que "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones" (énfasis agregado).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-761

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